El pasado 1 de abril se abrió el plazo para que ganaderos y agricultores puedan solicitar la devolución de las cuotas del impuesto sobre hidrocarburos, satisfechas o soportadas por estos por las adquisiciones de gasóleo que hayan tributado al tipo impositivo bonificado previsto en el artículo 50.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de impuestos especiales, efectuadas durante el año natural anterior.
Tienen derecho a esta devolución los agricultores y ganaderos que en el periodo indicado hayan tenido derecho a la utilización de gasóleo bonificado para uso agrícola y que efectivamente haya sido empleado como carburante en la agricultura, incluida la horticultura, ganadería y silvicultura, y que, además, en relación con estas actividades, hayan estado inscritos en dicho periodo en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
Desde el 1 de abril ya se puede solicitar la devolución del impuesto especial del gasóleo agrícola
Los beneficiarios deberán estar en posesión de la factura acreditativa de cada suministro o grupo de suministros incluidos en las solicitudes de devolución y conservar las mismas durante un periodo de cuatro años a partir del día siguiente a aquel en que dicha devolución pudo comenzar a solicitarse.
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